jueves, 14 de mayo de 2015 1 comentarios

EQUIPO PSICOSOCIAL, ¿RIVALES O COMPAÑEROS?

Un equipo psicosocial es un grupo integrado por psicólogos, trabajadores sociales y personal sanitario (médicos, forenses…), que al ser un equipo multidisciplinar permite responder a la amplia gama de problemas y necesidades de las personas con las que trabajan. Este equipo psicosocial a su vez puede estar acompañado por otros profesionales en función de las necesidades de la situación como mediadores, traductores, educadores sociales…

Equipos psicosociales puede haberlos en muchos sitios y situaciones, tanto a nivel estatal como por comunidades autónomas, en instituciones, ayuntamientos, juzgados…

Ambas profesiones tienen muchas cosas en común, y cosas diferentes. El Trabajo Social se basa en la psicología en muchos casos. En cambio, la psicología solo trata a la persona como individuo, que tiene problemas en su conducta, conflictos anteriores… pero en definitiva solo a la persona, en cambio el Trabajo Social además de centrarse en la persona también lo hace en la situación de esta, en su entorno, en sus condiciones…

Por lo que aunque sean dos profesiones ¨parecidas¨ cada una desarrolla sus propias funciones que complementando ambas, el resultado es mucho más eficaz.

Esto se puede ver en muchos ejemplos, se ha elegido uno que es el más típico y quizás el más conocido socialmente. En todos los juzgados hay un equipo psicosocial que se encarga de realizar informes sobre la situación de los hijos durante un proceso de divorcio, en sus manos está, en gran parte, la decisión del juez respecto a la custodia del niño. Para realizar el informe que se expondrá ante el juez, los psicólogos realizaran una serie de test y entrevistas al niño/a. en cambio, en trabajador social se pondrá en contacto con familiares, amigos, el centro escolar con el fin de valorar cual es el entorno de los mismos, su estabilidad etc. Por lo que no realizan la misma función pero si se complementan, haciendo que la intervención de ambos sea mejor.

Son dos profesiones que en muchas ocasiones resultan rivales, ya que ambas trabajan en los mismos campos y parece que sus funciones son parecidas, pero como hemos visto anteriormente no es así. Como trabajadores sociales debemos fomentar una buena relación y comunicación con otros profesionales, ya que si esto es así podremos realizar intervenciones mucho más especializadas que si lo hacemos solos sin la ayuda de otros profesionales.

Para que haya una buena comunicación y relación debemos respetar la profesión contraria y el trabajo que estos profesionales realizan, valorando los resultados que nos ofrecen y trabajando conjuntamente para ayudar a la persona que acude a nosotros.

                                                                                 Alba Leva A1
0 comentarios

INFANCIA: El abuso sexual.

El silencio es uno de lo factores más importantes a la hora del desconocimiento de todos los casos de vulneraciones de los derechos de los niños/as, debido al miedo o a manipulaciones. El abuso infantil es una forma de maltrato que los adultos infringen y que trae devastadoras consecuencias para la víctima.

El abuso sexual infantil se define como "cualquier clase de contacto sexual con una persona menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad sobre el niño". En esta situación, el niño puede ser utilizado para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. Se podría expresar en estsos tipos de categorías:

1. Incesto: si el contacto físico sexual se realiza por parte de una persona de consanguinidad lineal o por un hermano, tío o sobrino. También se incluye el caso en que el adulto esta cubriendo de manera estable el papel de los padres

2. Vejación sexual: Cuando el contacto sexual se realiza por el tocamiento intencionado de zonas erógenas del niño o para forzar, alentar o permitir que éste lo haga en las mismas zonas del adulto.

3.- Abuso sexual sin contacto físico: seducción verbal explícita de un niño, la exposición de los órganos sexuales con el objeto de obtener gratificación o excitación sexual con ello, y la automasturbación en presencia del niño con el objeto de buscar gratificación sexual.

El término de abuso sexual revela el uso absivo e injusto de la sexualidad en las personas, refleja la idea de que no existe relación sexual apropiada entre un niño y un adulto, por el desconocimiento que éstos menores tienen de los actos a los que están siendo llevados, por lo que la resposabilidad recae totalmente en el adulto.

El abuso sexual por definición tiene que ver con el poder que existe entre la víctima y el adulto, por lo que hay que desmitficar el hecho de que al ser un/a adolescente de 16 años, es porque se ha acostumbrado a tener relaciones sexuales y se ha acostumbrado. El abuso sexual es el mismo se tengan 6, 14 o 18 años, incluso la mayoría de edad, porque el poder sobre tal relación reside en el adulto, y la víctima no tiene poder de decisión en esta ocasión, queda reducido a un mísero objeto placentero.

Las secuelas o consecuencias del abuso sexual en un niño son muchas y pueden servir como indicadores de tal situación; algunas de ellas son:

- Ansia o depresión,
- Sentimientos de inseguridad, terror a la presencia del adulto, cambios notorios en la personalidad y falta de confianza.
- Desarrollo de estados fóbicos o de pánico, miedos repentinos, tristeza, culpabilidad y vergüenza.
- Modificación del comportamiento a nivel del sueño: pesadillas, insomnio, terrores nocturnos.
- Trastornos de la alimentación: anorexia, bulimia compulsiva.
- Modificaciones bruscas del rendimiento en el colegio, dificultad de concentración, mala integración. - Abuso de drogas o alcohol, delincuencia.
- Ideas o intentos suicidas o conductas autodestructivas.

En niños pequeños se pueden dar comportamientos regresivos, como mojar la cama, decir que tiene el cuerpo sucio, dañado o tener miedo de que haya algo malo en él, desconfianza extrema.



Realizado por: Sara Belén León Ortega, subgrupo A1 de la asignatura Ética y deontología para el Trabajo Social.
miércoles, 13 de mayo de 2015 0 comentarios

INFANCIA: Factores que tiene en cuenta un juez a la hora de conceder la custodia.

Como bien es sabido, los encargados de la concesión de la custodia unos hijos/as a un padre/madre, no son solamente complicadas, sino que están enfocadas al mejor interés para el niño/a, y de cara al bienestar de este, por lo que la decisión elegida tendrá como puntos generales los siguientes datos:

- La edad y sexo del hijo/a.
- La salud, estabilidad y el estilo de vida que lleva el progenitor/a.
- La capacidad financiera del padre/madre para satisfacer las necesidades básicas del hijo/a.
- La situación y rutina de la vida actual del hijo/a, incluyendo actividades, horarios, etc.
- La relación entre el hijo y el progenitor/a.
- La preferencia del hijo/a, una vez que pasa de cierta edad, que en España suelen ser los 14 años de edad, en los que se considera que ya tiene una capacidad de análisis para valorar la situación en la que estará con cada uno.
- Aquellas necesidades médicas o emocionales que pueda tener el hijo/a.
- El impacto emocional y social que tendrá el hijo/a si se da cierta elección de custodia.

Es cierto que el juez puede atribuir más o menos peso a alguno de los factores, dependiendo de las circunstancias de cada caso, puesto que cada situación es un mundo, y cada niño tendrá unas necesidades diferentes. Con lo cual hay que valorar todas aquellas posibilidades que puedan darse con el progenitor/a escogido para su cuidado. A pesar de que los jueces tienen en cuenta la opinión del hijo/a a la hora de decidir a quién dar la custodia, es cierto que a veces han de valorar más variables que las que el niño/a puede haber pensado.

Una de las soluciones que se está dando a pequeños pasos para que la custodia no sea exclusivamente de uno de los progenitores, es la custodia compartida. Los requisitos para que un juez la acepte son tal y como establece el art. 92.5 del Código Civil, que  sea solicitada por ambos cónyuges de mutuo acuerdo, procurando no separar a los hermanos. Sin embargo, en los divorcios donde sólo uno de los cónyuges solicita la custodia compartida, se establece que se trata de un medida excepcional que sólo podrá acordarse si de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor. 
El juez, antes de conceder la custodia compartida, deberá oír a los menores que tengan suficiente juicio y deberá valorar la relación que los padres mantengan entre sí. No será aceptada en ningún caso la petición si una de las partes está en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o bien cuando el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. Además, el juez podrá pedir la opinión de especialistas cualificados relativo al régimen de custodia más beneficioso para el menor y a la idoneidad de los padres para ejercer la patria potestad.

Realizado por: Sara Belén León Ortega, subgrupo A1 de la asignatura Ética y deontología para el Trabajo Social. 
martes, 12 de mayo de 2015 0 comentarios

EL SECRETO PROFESIONAL EN EL TRABAJO SOCIAL.

Toda profesión que trate con personas que comparten sus problemas, necesidades, preocupación, conflictos… con el profesional,  debe de respetar las intimidades de estas, y para ello está el secreto profesional.
La confidencialidad es un tema al que todos debemos mostrar respeto, pues está muy presente en nuestro día a día. La mayoría de las personas, en alguna ocasión de su vida, recurren a un profesional al que se le cuenta, de forma consciente o inconsciente, información intima de nosotros, y esperamos que esta información sea respetada y salvaguardada.

El trabajo social es una de esas profesiones.

En la propia definición de trabajo social hay conceptos como derechos humanos, justicia social, el respeto al valor y a la dignidad, por lo que la conciencia ética es una parte fundamental de la práctica profesional de los trabajadores sociales. Estos deben apoyar y defender la integridad y el bienestar físico, psicológico y emocional de las personas que acuden a ellos.

El diccionario de Trabajo Social define información confidencial como el conocimiento que se deriva de algún hecho o condición que pertenece a la vida privada de una persona y que se haya escondida a los ojos de los demás.
Según el diccionario de Trabajo Social de Ander- Egg, define el secreto profesional como la obligación de callar todo lo que el profesional conoce acerca de su labor específica, por motivos de discreción y para no causar daños materiales o morales a otra persona.

El Trabajo Social posee un código deontológico de la profesión que recoge en su capítulo IV la confidencialidad y el secreto profesional como un derecho y un deber que tenemos que respetar. Este código entiende por información confidencial aquella que es de carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele.

El secreto profesional es algo inviolable para cualquier profesional, pues si no fuera así se perdería todo el respeto hacia la otra persona, lo que para mí es la base de esta profesión. Es un tema de gran importancia, pues cumpliendo el secreto profesional se le da esa confianza a la persona para que se sienta segura y respaldada, contándonos su situación abiertamente y sin el miedo de que esta deje de ser confidencial.



                                                               Alba Leva Díaz A1


0 comentarios

INFANCIA: ¿Cuándo ha de serpararse a unos padres de sus hijos?

''La infancia, que significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad adulta, se refiere al estado y la condición de la vida de un niño: a la calidad de esos años. La calidad de las vidas de los niños y las niñas puede cambiar de manera radical dentro de una misma vivienda, entre dos casas de la misma calle, entre las regiones y entre los países industrializados y en desarrollo. Cuanto más se acercan los niños y las niñas a la edad adulta, más diferencias hay entre las distintas culturas, países e incluso personas del mismo país con respecto a lo que se espera de la niñez y al grado de protección que deben ofrecerles los tribunales o los adultos.
Sin embargo, a pesar de numerosos debates intelectuales sobre la definición de la infancia y sobre las diferencias culturales acerca de lo que se debe ofrecer a los niños y lo que se debe esperar de ellos, siempre ha habido un criterio ampliamente compartido de que la infancia implica un espacio delimitado y seguro, separado de la edad adulta, en el cual los niños y las niñas pueden crecer, jugar y desarrollarse.'' (UNICEF. Estado mundial de la infancia 2005)


Me parece importante mencionar bien esta reflexión y definición sobre la infancia a la hora de analizar situaciones como las que voy a presentar. En referencia al cuándo hay que separar a padres e hijos, quiero centrarme aquí, en la pérdida de la custodia y según la gravedad también la pérdida de la patria potestad, de las que sus principales causas son:

- Abuso infantil: tanto físico, sexual, daños emocionales causados por malas conductas, y todas aquellas acciones que puedan poner en peligro el desarrollo de una vida normal del niño. La custodia puede perderla tanto un padre que pueda ser el abusivo, como ambas partes si ambos han sido partícipes de ello.

- Negligencia infantil: referente al no proporcionar los medios adecuados para un estilo de vida sano y seguro, los diferentes apartados de esto, serían la higiene, la alimentación, la salud, los objetos peligrosos que estén a mano de los niños en la casa, y el hecho de no escolarizarlos, lo cual ralentiza el aprendizaje del niño para su vida futura.

- Abandono infantil: abandonarlo en la forma literal de la palabra, tanto queriendo como sin querer, descuidar su protección y bienestar personal por distracciones banales e indiferentes para una situación normalizada.

- Comportamientos parentales ilegales: venta de drogas, robos y otros delitos en que los padres están involucrados y por los cuales pueden ser procesados, con lo que el niño no solo ha vivido en un entorno inadecuado e inseguro, sino que aprende cosas que no son beneficiosas para su porvenir.


La problemática y dudas que surgen de todo esto, podrían enfocarse según mi perspectiva en estos tres planteamientos:

El primero, es que hay padres que por diversas circunstancias, tanto económicas como sociales, no pueden proporcionar el bienestar totalmente adecuado para sus hijos, pero éstos se sienten queridos y a pesar de los infortunios no querrían separarse de sus progenitores. Por lo que se plantea el momento en que por muy cierto que sea que puede haber una negligencia, no siempre es consciente, a veces es simplemente porque no tienes otra opción y la situación se ha dado así. Por lo que, ¿hasta qué punto tendríamos derecho de separar a una familia en una situación como esta?

Segundo, es conocido el tema de las falsas acusaciones, tanto de maltratos como de abusos que no se han verificado en su totalidad, pero que a veces dan sentencias y males peores que el remedio que intentaban solucionar. Esto se da por la depravación de la mente humana y por el establecerse como meta la consecución de unos objetivos que pueden ser totalmente injustos para la otra parte de la problemática, puesto que no solo los involucra como el malo de la película, sino que a veces no dan oportunidad de defensa total. Por lo que habría que estudiar más detenidamente la exclusividad de cada caso, y dedicarle el tiempo que merece por la delicadez e importancia que tiene para la vida de las personas.

Por último, está la delicada situación de hasta qué punto hay que ''ignorar'' en cierto sentido, el bienestar psicológico y emocional del niño porque no pueda vivir en unas condiciones totalmente plenas, y el por qué habría que separarlos de sus padres por esta situación. Ya que si no recuerdo mal, en el tercer mundo la mayoría de los ciudadanos viven por debajo de lo necesario para tener una vida digna, incluyendo niños, y no por ello se separan o destruyen familias enteras. Por lo que, ¿dónde podemos ver de verdad si una situación es totalmente desfavorecedora y la culpabilidad es de los padres, si a veces son ellos mismos quienes intentan darlo todo por sus hijos?

Esta cuestión viene a ser más una reflexión que una tabla de datos estadísticos concretos, y cabe destacar el hecho de que la gente tiene un prejuicio hacia las/los trabajadoras/es sociales muy marcado, el hecho de que somos unos ''roba niños''. 

Realizado por: Sara Belén León Ortega, subgrupo A1 de la asignatura Ética y deontología para el Trabajo Social.
miércoles, 29 de abril de 2015 0 comentarios

LOS RIESGOS DEL TRABAJO SOCIAL: AGRESIONES.

El Trabajo Social no es considerado públicamente como una profesión de riesgo, sin embargo encontramos numerosas situaciones en las que la integridad física y psicológica de éstos puede verse amenazada. Una agresión es, según la Real Academia de la Lengua Española, “un acto de acometer a alguno para matarlo, herirlo, o hacerle daño”.
Es un tema que no es está visibilizado socialmente, pero la realidad es que el 36% de los trabajadores sociales han sufrido agresiones verbales en algún momento de su carrera profesional y el 15% agresiones físicas. Según el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, 7 de cada 10 manifiestan haber vivido situaciones de riesgo en su ejercicio profesional. Sin embargo, aunque nuestra profesión sea de alto riesgo de sufrir agresiones, debe tenerse en cuenta que éstas no son cotidianas, pero si continuas. 

Con este tema no se pretende realizar una crítica a las personas que acuden en respuesta a sus necesidades sociales ni a la profesión, sino conocer las posibles situaciones que pueden sufrir los profesionales y cómo se pueden abordar éstas.
Para ello, se analizan una serie de noticias que han aparecido en los medios de comunicación  sobre esta problemática. Encontrar casos que se hayan hecho públicos no ha resultado fácil, ya que como se ha expuesto anteriormente, no es un tema que esté visibilizado. Entre las noticias, se exponen las siguientes:

·     El diario montanes, el 13 de octubre de 2012, publicó la condena de una persona a 18 meses de cárcel por insultar, amenazar e intentar agredir con un arma blanca a un trabajador social. El hecho ocurrió por negarse a atender la petición de la demandante. La Audiencia consideró que la usuaria cometió un delito de atentado y estimó al trabajador social como funcionario público. El médico forense emitió un informe en el que acreditaba que la acusada padecía un retraso mental ligero y un trastorno leve de la conducta, aunque descartaba que tuviese la intensidad suficiente para alterar las capacidades de la persona. Por ello, el Tribunal se negó a aplicarle la atenuante.

·       El periódico de Aragón, el 11 de abril de 2014, publicó una noticia sobre una nueva agresión a una trabajadora social en el Centro Municipal de Actur. Según la fuente, el usuario agredió verbal y físicamente a la profesional del centro. Se puso en marcha el procedimiento que se marca en los protocolos de prevención ante estas situaciones. Desde que empezó el año, se registraron oficialmente siete casos más.

·      El Mundo, el 27 de enero de 2015, publicó en sus páginas una nueva noticia de agresión. Los hechos se produjeron en Jaén, cuando una mujer agredió a la trabajadora social y a la alcaldesa de Arroyo del Ojanco, que solicitaba un anticipo de la nómina de su marido.

·    UGT pidió medidas el 5 de septiembre de 2008, ante la situación de agresiones a trabajadores sociales en Granada. El sindicato considera “intolerable” que los profesionales que realizan servicios sociales “indispensables” para la comunidad estén sometidos a situaciones de “intenso riesgo”.

A partir de estas situaciones, y muchas otras,  en 2010 se publicó un Manual Orientativo de Prevención y Actuación ante posibles agresiones a trabajadores y trabajadoras  sociales, por el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.

¿QUÉ SE DEBE Y NO SE DEBE HACER ANTE UNA AGRESIÓN?
SIEMPRE
·         De forma preventiva:
1.  Contener la situación mediante el diálogo y la escucha activa. Buscar puntos comunes.
2.    Mostrar interés por la situación que vive. Permitir la liberación de la tensión emocional.
3.    Dar información de forma clara y concisa.
4.   Informar sobre el contenido de los informes y las consecuencias de los mismos.
5.  Informar sobre los procesos de queja, sugerencia y reclamación existentes en todos los procesos.
6.    Reconocer las carencias propias y de la institución.
7.    Transmitir que haremos lo que esté en nuestra mano, pero sin falsas expectativas.

·   En caso de peligro de agresión:
1.    Dar por finalizada la entrevista y acompañar a la persona a la salida de forma tranquila.
2.  Si no es posible, utilizar una pretexto para salir de la sala y volver acompañado de un compañero o compañera.
3.    Establecer distancia de seguridad y evitar el contacto físico.

· En caso de que se produzca la agresión:
1.    Repelerla usando medios proporcionales y dentro del marco legal para permitir la huída.
2.    Pedir auxilio. Si, pese al apoyo de un/a compañero/a, la actitud persiste, avisar mediante el 112 a las fuerzas de seguridad.
3.    Acudir a Centro de Salud o Mutua Laboral donde se elaborará parte de lesiones.
4.    Poner el hecho en conocimiento de la dirección del centro.
5.  Cumplimentar el formulario de registro de agresiones que figura en el presente manual y enviarlo al Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid.
 NUNCA
·   Permanecer en el mismo lugar si la huida es posible.
·   Responder a las agresiones, desafiar o provocar.

· Personalizar las situaciones, diferenciando la situación planteada de la persona que la vive.

                                      Patricia Gómez y Alba Leva    GRUPO: A1
 
;