miércoles, 13 de mayo de 2015

INFANCIA: Factores que tiene en cuenta un juez a la hora de conceder la custodia.

Como bien es sabido, los encargados de la concesión de la custodia unos hijos/as a un padre/madre, no son solamente complicadas, sino que están enfocadas al mejor interés para el niño/a, y de cara al bienestar de este, por lo que la decisión elegida tendrá como puntos generales los siguientes datos:

- La edad y sexo del hijo/a.
- La salud, estabilidad y el estilo de vida que lleva el progenitor/a.
- La capacidad financiera del padre/madre para satisfacer las necesidades básicas del hijo/a.
- La situación y rutina de la vida actual del hijo/a, incluyendo actividades, horarios, etc.
- La relación entre el hijo y el progenitor/a.
- La preferencia del hijo/a, una vez que pasa de cierta edad, que en España suelen ser los 14 años de edad, en los que se considera que ya tiene una capacidad de análisis para valorar la situación en la que estará con cada uno.
- Aquellas necesidades médicas o emocionales que pueda tener el hijo/a.
- El impacto emocional y social que tendrá el hijo/a si se da cierta elección de custodia.

Es cierto que el juez puede atribuir más o menos peso a alguno de los factores, dependiendo de las circunstancias de cada caso, puesto que cada situación es un mundo, y cada niño tendrá unas necesidades diferentes. Con lo cual hay que valorar todas aquellas posibilidades que puedan darse con el progenitor/a escogido para su cuidado. A pesar de que los jueces tienen en cuenta la opinión del hijo/a a la hora de decidir a quién dar la custodia, es cierto que a veces han de valorar más variables que las que el niño/a puede haber pensado.

Una de las soluciones que se está dando a pequeños pasos para que la custodia no sea exclusivamente de uno de los progenitores, es la custodia compartida. Los requisitos para que un juez la acepte son tal y como establece el art. 92.5 del Código Civil, que  sea solicitada por ambos cónyuges de mutuo acuerdo, procurando no separar a los hermanos. Sin embargo, en los divorcios donde sólo uno de los cónyuges solicita la custodia compartida, se establece que se trata de un medida excepcional que sólo podrá acordarse si de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor. 
El juez, antes de conceder la custodia compartida, deberá oír a los menores que tengan suficiente juicio y deberá valorar la relación que los padres mantengan entre sí. No será aceptada en ningún caso la petición si una de las partes está en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o bien cuando el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. Además, el juez podrá pedir la opinión de especialistas cualificados relativo al régimen de custodia más beneficioso para el menor y a la idoneidad de los padres para ejercer la patria potestad.

Realizado por: Sara Belén León Ortega, subgrupo A1 de la asignatura Ética y deontología para el Trabajo Social. 

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