viernes, 15 de mayo de 2015

CÓDIGO DEONTOLÓGICO


El Código Deontológico de Trabajo Social es una guía para los profesionales que sirve para resolver los conflictos éticos que puedan surgir a lo largo de la profesión y asegurar el buen ejercicio de ésta.
Sus objetivos, entre otros, son:
  • Delimitar responsabilidades profesionales.
  • Promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos.
  •  Definir el correcto comportamiento profesional.
  • Evitar la competencia desleal.
  • Mantener el prestigio de la profesión
  • Perseguir el constante perfeccionamiento de las tareas profesionales.
  • Atender al servicio a la ciudadanía y a las instituciones
  •   Valorar la confianza como factor importante y decisivo en las relaciones públicas.
  • Servir de base para las relaciones disciplinarias.

Entre las funciones del trabajador y la trabajadora social se encuentran:
  •  Información.
  •  Investigación.
  • Prevención.
  • Asistencia.
  • Atención directa.
  • Promoción e inserción social.
  •  Mediación.
  • Planificación.
  • Gerencia y dirección.
  • Evaluación.
  • Supervisión.
  • Docencia.
  • Coordinación

Dentro del Código Deontológico hay cuatro capítulos, con un total de 59 artículos, en los que se recogen los derechos y deberes de todos los trabajadores y trabajadoras sociales en el ejercicio de su actividad profesional.

En esta entrada se habla de los principios generales de la profesión que corresponde al Capítulo II del Código.
El Artículo 7 establece que “el Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación profesional, por medio de la aceptación de los siguientes principios”.

Principios básicos:
  1. Dignidad: la persona tiene valor en sí misma.
  2.  Libertad: la persona realiza todos los actos sin coacción ni impedimentos.
  3. Igualdad: todos tenemos los mismos derechos y deberes compatibles.

Principios generales:
  1. Respeto activo a la persona, al grupo, o a la comunidad como centro de toda intervención profesional.
  2. Aceptación de la persona en cuanto tal con sus singularidades y diferencias.
  3. Superación de categorizaciones derivadas de esquemas prefijados.
  4. Ausencia de juicios de valor sobre la persona así como sobre sus recursos, motivaciones y necesidades.
  5.  Individualización expresada en la necesidad de adecuar la intervención profesional a las particularidades específicas de cada persona, grupo o comunidad.
  6. Personalización exige reconocer el valor del destinatario no como objeto sino como sujeto activo en el proceso de intervención con la intencionalidad de derechos y deberes.
  7. Promoción integral de la persona, considerada como un todo, desde sus capacidades potenciales y los múltiples factores internos y externos circunstanciales. Supone superar visiones parciales, unilaterales así como integrar la intervención a través de la interprofesionalidad.
  8.   Igualdad de oportunidades, de derechos, de equidad y de participación.
  9. Solidaridad, implicarse en el logro de una sociedad inclusiva, y la obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión, estigmatización o subyugación social.
  10. Justicia social con la sociedad en general y con las personas con las que se trabaja, dedicando su ejercicio profesional a ayudar a los individuos, grupos y comunidades en su desarrollo y a facilitar la resolución de conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.
  11. Reconocimiento de derechos humanos y sociales y su concreción en el ejercicio real de los mismos.
  12. Autonomía ejercida desde la confianza en las capacidades propias de los profesionales, sin coacciones externas.
  13. Autodeterminación como expresión de la libertad de la persona y por lo tanto de la responsabilidad de sus acciones y decisiones.
  14. Responsabilidad y corresponsabilidad con la persona usuaria, con todos los sujetos que participan en la intervención profesional y con las instituciones.
  15.  Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la normativa de la institución donde trabaja.
  16. Colaboración profesional de manera activa, constructiva y solidaria en relación con los/las otros/as profesionales que participan en la intervención profesional con la persona usuaria. Del mismo modo en lo referente a la auto-organización de los/as profesionales del trabajo social en sus estructuras organizativas colegiales.
  17. Integridad exige del profesional no abusar de la relación de confianza con la persona usuaria, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no aprovecharse de su posición para obtener beneficios o ganancias personales.


Se exponen estos artículos ya que se considera que en muchos de ellos los trabajadores sociales pueden llegar a experimentar conflicto y que no es tan fácil como parece, por ello es importante conocerlos y saber cuáles son nuestras limitaciones para que nuestra práctica profesional sea lo más eficaz posible. 

Patricia Gómez Torres 3º A1.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Yo estudio Trabajo Social pero a veces siento que es una carrera con una responsabilidad muy grande, ya que trabajas con los problemas de las personas y saber hacer como darles la ayuda correcta para esa persona. A veces siento que T.S no es lo mio, sin embargo me gusta ayudar a las personas lo poco a o mucho que se pueda hacer. Y me gustan tus blosg. Y me gustaría platicar contigo saber mas de la profesión.

Unknown dijo...

me podrias proporcionar la fuente

Unknown dijo...

Siempre como profecionales debemos de manejar la enpatia y saber sobrellevar las adversidades los problemas de familias ,aún sabiendo que tambien tenemos nuesteos propios problemas

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